La Asfixia Silenciosa
- Carlos Muñoz

- hace 10 horas
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El riesgo empresarial cuando el Gobierno no paga contratos públicos.
Hay una escena que se repite más de lo que se admite en las mesas de consejo, el director financiero abre el flujo de efectivo proyectado. El cierre del mes depende de una transferencia que debió llegar hace quince días. El contrato está cumplido. La factura fue validada. El entregable fue aceptado sin observaciones. El expediente administrativo está “completo”.
Pero el pago no llega.
Al principio, el problema parece menor. Un trámite pendiente. Una firma que falta. Un sistema que “se cayó”.
Nadie entra en pánico por dos semanas de retraso. Las empresas están acostumbradas a la fricción operativa. Lo que no se anticipa es que esa fricción se convierta en estrategia.

Cuando el día 30 se transforma en día 90, algo cambia. Ya no es un incidente administrativo, es una decisión estructural. Y ahí comienza la verdadera asfixia.
Porque mientras el Estado retrasa el pago, la empresa sigue pagando nómina, impuestos, seguridad social, arrendamientos, proveedores secundarios, créditos bancarios. El capital de trabajo empieza a erosionarse. Se activan líneas de crédito que no estaban presupuestadas. Se difieren inversiones. Se frena la contratación de talento.
Y lo más delicado: la empresa comienza a financiar, sin consentimiento, a su propio deudor.
Esto no suele decirse en voz alta, pero es una realidad que los empresarios que proveen al sector público conocen bien: el retraso sistemático en el pago se ha convertido en una forma silenciosa de financiamiento estatal.
La autoridad no niega expresamente el adeudo. Simplemente no paga. Y en el inter, el proveedor absorbe el costo financiero.
Para quien nunca ha estado en esa posición, el problema puede parecer técnico. Para quien sí lo ha vivido, el impacto es visceral. Porque no se trata solo de una factura pendiente. Se trata de estabilidad empresarial, reputación crediticia, cumplimiento fiscal y, en muchos casos, supervivencia operativa.
Aquí es donde comienza la pregunta incómoda que muchos empresarios evitan formularse:
¿Estoy protegido jurídicamente frente al incumplimiento del propio Estado?
Y detrás de esa pregunta hay otra aún más profunda:
¿Mi despacho legal está diseñado para anticipar este escenario o solo para reaccionar cuando el daño ya está hecho?
En los últimos años, el entorno regulatorio en México se ha vuelto más exigente y, al mismo tiempo, más incierto. La presión fiscal aumenta. Las cargas administrativas se multiplican. Los procesos de fiscalización son más agresivos. Y en paralelo, el diseño institucional del Poder Judicial atraviesa transformaciones que generan dudas razonables sobre la estabilidad de los contrapesos.
En ese contexto, el empresario ya no solo compite en el mercado, ahora también compite contra la incertidumbre jurídica.
No se trata de alarmismo. Se trata de gestión de riesgos.
Las decisiones empresariales modernas no pueden basarse en la esperanza de que la autoridad cumplirá espontáneamente. Deben basarse en estructuras de defensa técnica, documentación impecable y estrategias preventivas. El cumplimiento contractual con el Estado no es suficiente si no está acompañado de una arquitectura legal que permita exigir, con fundamento, el pago oportuno.
Porque cuando el Estado no paga, el problema no es únicamente financiero. Es institucional.
Y en ese punto, el acompañamiento legal deja de ser un servicio accesorio para convertirse en un componente estratégico del negocio.
El empresario de hoy —entre los 30 y los 50 años, formado, informado, consciente de la presión fiscal y regulatoria— ya no busca solo quien “lleve sus asuntos legales”. Busca quien entienda su operación, su estructura financiera, su exposición al riesgo público y la dinámica política que puede afectar su flujo de efectivo.
Busca previsión.
Busca criterio.
Busca independencia.
La asfixia silenciosa no comienza el día en que no te pagan. Comienza el día en que decides operar sin una estrategia jurídica que contemple estos escenarios.

La ingeniería del desgaste: el patrón que se repite
En los últimos años, hemos detectado un patrón de conducta que se repite con inquietante similitud en diversas instituciones federales.
El proceso inicia con aparente normalidad institucional.
La autoridad publica una licitación, realiza una invitación a cuando menos tres personas o, en su caso, una adjudicación directa. Se desarrolla el procedimiento conforme a la ley. Se emite el fallo, se notifica al proveedor adjudicado, se celebra el contrato.
La relación arranca bien.
Hay órdenes de servicio.
Hay entregables.
Hay actas de recepción.
Hay validaciones técnicas.
El proveedor cumple. La autoridad recibe “a entera satisfacción”.
Hasta aquí, estamos dentro de la dinámica contractual ordinaria.
El siguiente paso suele ser la ampliación, la dependencia solicita un primer convenio modificatorio para ampliar el monto o el plazo. El proveedor acepta, se celebra, el servicio continúa.
Posteriormente, un segundo convenio modificatorio. También se firma. Todo parece parte de la operación natural de un contrato exitoso que requiere ajustes presupuestales o ampliaciones operativas.
Y entonces llega el tercer movimiento.
La autoridad vuelve a solicitar la ampliación. Se argumenta que el servicio debe continuar. Se pide al proveedor que no detenga la operación porque el área usuaria lo necesita. Se asegura que el convenio modificatorio “ya está en proceso”.
Y aquí comienza el punto de quiebre.
El proveedor, confiando en la relación previa, continúa prestando el servicio. Hay correos electrónicos donde se le solicita seguir. Hay instrucciones verbales reiteradas. Hay oficios internos que demuestran la necesidad del servicio. Incluso hay evidencia de recepción y validación.
Pero el tercer convenio modificatorio nunca se formaliza.
Pasan semanas, después meses y las respuestas se vuelven evasivas:
“El convenio ya se elaboró.”
“Está en firma.”
“Lo tiene mi superior.”
“Está con Administración y Finanzas.”
“Está en revisión presupuestal.”
Una cadena interminable de pretextos que puede extenderse ocho o nueve meses en el mejor de los casos, cuando finalmente el proveedor exige el pago, la respuesta cambia de tono:
“Si no hay contrato vigente, no hay obligación de pago.”
“Sin suficiencia presupuestal no podemos reconocer el adeudo.”
“No existe instrumento jurídico que ampare el servicio.”
La autoridad omite deliberadamente formalizar el tercer convenio, a pesar de haber recibido los servicios a entera satisfacción y después utiliza esa omisión como argumento para negar el pago.
No es descuido. Es diseño.

Desde la óptica jurídica, estamos frente a un escenario de profunda mala fe administrativa. La dependencia induce al proveedor a continuar operando bajo la expectativa legítima de formalización. Se beneficia del servicio. Y posteriormente pretende escudarse en la ausencia del instrumento formal que ella misma decidió no firmar.
El mensaje implícito es brutal:
“El riesgo fue tuyo por haber confiado.”
Y aquí es donde muchos empresarios descubren que su problema no es únicamente financiero, sino estructural.
Porque el proveedor actuó bajo una relación contractual previa, bajo instrucciones de la propia autoridad, bajo evidencia de recepción, bajo un principio elemental de continuidad operativa. Pero en ausencia de una firma estampada en el tercer convenio modificatorio, queda expuesto.
Lo que en el discurso público se presenta como “austeridad” o “falta de presupuesto”, en la práctica se convierte en una transferencia unilateral del riesgo al sector privado.
El área usuaria recibe el servicio.
La operación pública no se detiene.
El funcionario gana tiempo político.
Y el proveedor asume el costo.
Este patrón no solo erosiona la liquidez empresarial. Erosiona la confianza institucional.
Porque la regla básica del intercambio económico —yo cumplo, tú pagas— deja de operar cuando la autoridad decide utilizar su propia omisión formal como escudo.
Y en ese momento, la pregunta ya no es si hubo un error administrativo, la pregunta es si el empresario cuenta con la estrategia jurídica adecuada para demostrar:
Que existió instrucción expresa o tácita de continuar.
Que hubo recepción a entera satisfacción.
Que la autoridad se benefició del servicio.
Que la omisión de formalización no puede convertirse en mecanismo de enriquecimiento sin causa.

El problema no es solo que no hayan firmado ese convenio modificatorio. El verdadero riesgo está en haber operado sin un blindaje jurídico anticipado frente a una eventualidad que, hoy más que nunca, debe considerarse posible dentro del entorno público.
Porque cuando ese convenio no se formaliza, el conflicto deja de ser administrativo y se convierte en una controversia técnica de alto nivel: prueba, buena fe objetiva, responsabilidad patrimonial del Estado, equilibrio contractual y enriquecimiento indebido.
Y en el contexto actual, ese litigio se desarrolla además dentro de un Poder Judicial que atraviesa transformaciones estructurales. La discusión pública sobre la reforma judicial introduce una variable adicional: la percepción de independencia, la estabilidad de los contrapesos y la previsibilidad en las decisiones. Para el empresario, esto no es un debate político; es un factor de riesgo aún mayor.
Sin embargo, sería injusto —y estratégicamente equivocado— asumir que el sistema de justicia en México está vacío de integridad. Dentro de los tribunales federales y locales existen Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarios y funcionarios judiciales con auténtica vocación jurídica, formación técnica sólida y conciencia plena de que el abuso de poder administrativo erosiona el Estado de Derecho. Son profesionales que entienden que la ley no puede convertirse en instrumento de ventaja unilateral del propio Estado, por que ningún cargo público es para siempre y tarde o temprano, les tocará volver a actuar en su calidad de ciudadanos.
Precisamente por eso, en un entorno de mayor sensibilidad institucional, la técnica cobra un valor decisivo. Un expediente sólido, una argumentación estructurada y una estrategia procesal impecable no solo fortalecen la posición del empresario; también dotan a esos juzgadores íntegros de los elementos necesarios para resolver conforme a Derecho.
Es en este punto donde muchos empresarios descubren que su asesoría legal solo estaba diseñada para contratos ordinarios, no para escenarios de desgaste institucional y riesgo estructural. Y la diferencia entre uno y otro modelo puede determinar no solo el resultado del litigio, sino la estabilidad futura de la empresa.
El laberinto jurídico: cuando exigir el pago se convierte en resistencia técnica
Cuando la autoridad decide no firmar ese convenio modificatorio y posteriormente niega el pago bajo el argumento de inexistencia contractual o falta de suficiencia presupuestal, el empresario entra en una fase distinta del problema.
Ya no estamos ante una gestión administrativa, estamos ante un conflicto jurídico formal.
En teoría, el camino está trazado. El proveedor puede acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para impugnar la negativa expresa o ficta de pago. El sistema prevé mecanismos para controvertir actos administrativos y exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos públicos.
Pero en la práctica, el recorrido es más complejo.
Primero, suele existir silencio administrativo. La autoridad simplemente no responde los oficios de cobro. Ese silencio, jurídicamente, puede configurarse como una negativa ficta. Sin embargo, activar ese mecanismo implica plazos, estrategia procesal y un expediente perfectamente integrado.
Después viene la carga probatoria, en escenarios como el que describimos —servicios prestados bajo una ampliación solicitada pero no formalizada— el litigio gira en torno a demostrar:
Que existieron instrucciones claras de continuidad.
Que hubo recepción y validación técnica.
Que la autoridad se benefició materialmente del servicio.
Que el proveedor actuó bajo una expectativa legítima generada por la propia dependencia.
No basta con decir “presté el servicio”, hay que probarlo con precisión quirúrgica:
Actas, correos electrónicos institucionales, bitácoras, órdenes de servicio, testimonios técnicos, evidencia contable, validaciones internas. Cada elemento adquiere valor estratégico.
Y mientras el litigio avanza, el flujo de efectivo sigue tensionado.

Aquí aparece otro fenómeno frecuente: el factaje financiero promovido por instituciones como Nacional Financiera (NAFIN) o esquemas bancarios vinculados a contratos públicos. Bajo esta modalidad, el proveedor puede “anticipar” el cobro de su factura a cambio de un descuento.
En términos simples: para recibir hoy lo que ya se trabajó, debe renunciar a un porcentaje de su utilidad.
No es ilegal.
No es necesariamente indebido.
Pero es sintomático.
Porque el proveedor termina pagando un costo financiero por una obligación que el Estado debió cumplir oportunamente.
Frente a este escenario, el empresario enfrenta una decisión estratégica:
Aceptar el descuento y preservar liquidez inmediata.
Litigar, asumir tiempos procesales y buscar el pago íntegro con intereses.
Ninguna opción es trivial.
Y aquí es donde se revela la diferencia entre una asesoría reactiva y una estrategia integral.
Un despacho tradicional puede limitarse a presentar la demanda cuando el daño ya está consolidado. Una firma con visión preventiva analiza desde el inicio:
¿Cómo está estructurado el contrato?
¿Qué cláusulas regulan ampliaciones y suficiencia presupuestal?
¿Cómo se documentan las órdenes de continuidad?
¿Qué riesgos existen si la autoridad no formaliza?
¿Qué pruebas se deben generar antes de que el conflicto estalle?
La verdadera defensa no comienza en el tribunal. Comienza en la fase de ejecución contractual.
Porque cuando el entorno institucional se vuelve más incierto —y la discusión pública sobre la reforma judicial introduce dudas razonables sobre la estabilidad de los contrapesos— la técnica se convierte en el único refugio sólido.
Un expediente impecable no garantiza el resultado, pero reduce drásticamente la discrecionalidad.
Un litigio estratégicamente construido no es confrontación ideológica. Es exigencia jurídica fundada.
Y en un contexto donde algunos funcionarios apuestan al desgaste, la resistencia técnica se vuelve un acto empresarial de supervivencia, pero la pregunta que muchos empresarios empiezan a formularse en privado es incómoda pero necesaria:
¿Estoy preparado para enfrentar al Estado cuando el incumplimiento proviene de quien debía garantizar la legalidad?

No es terquedad. Es supervivencia empresarial.
Cuando el Estado no paga, no solo afecta una factura. Afecta tu planeación financiera, tu reputación bancaria, tu cumplimiento fiscal y tu capacidad de crecimiento.
Y cuando el impago se combina con incertidumbre institucional, el riesgo ya no es operativo: es estructural.
En ese entorno, el empresario enfrenta una decisión silenciosa pero trascendental:
Aceptar el desgaste como parte del juego.
O estructurar una defensa técnica que lo saque del juego del desgaste.
Exigir el pago no es confrontar al gobierno, es proteger tu empresa.
Litigar no es romper relaciones. Es establecer límites.
Y documentar cada paso no es desconfianza. Es administración responsable del riesgo.
El patrón que hemos descrito —licitación, cumplimiento, ampliaciones, tercer convenio que nunca se firma, servicio recibido y pago negado— no es un accidente aislado. Es una señal de que la gestión contractual con el sector público exige hoy un nivel distinto de sofisticación jurídica.
El empresario que entiende esto no opera con miedo. Opera con estrategia.
En Zönum Legal creemos que el Derecho no es un trámite accesorio del negocio. Es parte de su arquitectura.
No prometemos que el entorno sea sencillo. No vendemos optimismo vacío. Pero sí sabemos que, frente a un expediente sólido, una estrategia bien diseñada y una defensa técnicamente impecable, el margen de arbitrariedad se reduce.
La asfixia silenciosa prospera cuando el empresario se resigna y se debilita cuando decide defenderse con técnica, ética y visión de largo plazo.
Porque al final, exigir el cumplimiento contractual no es solo proteger una cuenta por cobrar. Es defender la viabilidad futura de tu empresa.
Si actualmente tienes facturas pendientes con una dependencia federal o te encuentras operando bajo un convenio modificatorio no formalizado, conviene revisar tu posición jurídica antes de que el riesgo se consolide.
Mtro. Carlos A. Muñoz.
Abogado | Socio fundador de Zönum Legal.





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